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Documento BORME-C-2015-11032

RECUNQUE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARRENDAMIENTOS LAINVER XXI, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 12965 a 12966 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11032

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas General Extraordinaria y Universal de socios del 30 de septiembre del 2015, de las sociedades Recunque S.L. (Absorbente), y el socio de la mercantil Arrendamientos Lainver XXI, S.L. Unipersonal (Absorbida), en decisiones del 30 de septiembre del 2015, acordaron por unanimidad la Fusión por Absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título Universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma.

La Fusión tiene carácter de Impropia, por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Arrendamientos Lainver XXI, S.L. Unipersonal, esta íntegramente participada por la sociedad Absorbente, la mercantil Recunque, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades que participan en la Fusión, son Sociedades de responsabilidad limitada y adoptaron por unanimidad el acuerdo de Fusión, la operación se estructura como una Fusión por Absorción mediante acuerdo unánime de Fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009. Tampoco procede elaborar los Informes de los Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

La Fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados al 30 de septiembre del 2015, también aprobados por unanimidad y tendrán los efectos económicos contables, de retroactividad al 1 de enero del 2015; de tal forma que la sociedad absorbente hará suyas las operaciones realizadas por la sociedad absorbida, desde el indicado 1 de enero del 2015.

La Fusión por Absorción Impropia, se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse a lo previsto en el Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (de las Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos, Canje de Valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en el proceso, a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de Fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los Trabajadores a pedir la entrega o envió gratuito de copia de los documentos relacionados con la Fusión, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 43 y 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

A Coruña, 16 de octubre de 2015.- El Administrador Único de la sociedad absorbente (Recunque, S.L.). Francisco Lariño Lago, y los Administradores Solidarios Indistintos de la sociedad Absorbida (Arrendamientos Lainver XXI, S.L. Unipersonal) Francisco Lariño Lago, María Pilar Alvarellos Galve.

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