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Documento BORME-C-2015-11031

RAEN CAPITAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PACÍFICO CARTERA DE VALORES, SOCIEDAD LIMITADA
RAEN GRUPO INMOBILIARIO, SOCIEDAD LIMITADA
PREMIER IBERIAN PARTNERS, SOCIEDAD LIMITADA
MEDITERRANEAN CAPITAL DESARROLLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 12964 a 12964 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11031

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LMESM"), se hace público que, con fecha 18 de noviembre de 2015, la Juntas Universales de las mercantiles "Raen Capital, S.L.", "Pacifico Cartera de Valores, S.L.", "Raen Grupo Inmobiliario, S.L.", "Premier Iberian Partners, S.L." y "Mediterranean Capital Desarrollo, S.L.", han acordado por unanimidad la fusión de todas y cada una de las sociedades, por medio de la absorción por parte de "Raen Capital, S.L." de las sociedades "Pacifico Cartera de Valores, S.L.", "Raen Grupo Inmobiliario, S.L.", "Premier Iberian Partners, S.L." y "Mediterranean Capital Desarrollo, S.L.". En consecuencia, la sociedad absorbente "Raen Capital, S.L." (sucesora de la denominación social de la absorbida "Premier Iberian Partners, S.L.") adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de todas las sociedades absorbidas, las cuales quedan disueltas sin liquidación.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 por remisión del artículo 52.1 de la LMESM, al tratarse de fusión por absorción de sociedades todas ellas íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio.

La fusión ha sido aprobada sobre la base de los balances de dichas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2015, todo ello de conformidad con los términos y alcance establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por todos los administradores de cada una de las sociedades que se fusionan, y que no ha sido depositado en el Registro Mercantil de Sevilla por concurrir en nuestro caso el supuesto regulado en el artículo 42 de la LMESM.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del Balance de Fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Fusión, asiste a los acreedores de las Sociedades fusionadas, en los términos que resultan del artículo 44 LMESM.

Sevilla, 18 de noviembre de 2015.- Los Administradores de todas y cada una de las sociedades que intervienen en la fusión.

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