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Documento BORME-C-2015-11009

ALVITE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JARDINERÍA Y MANTENIMIENTOS DEL NOROESTE, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 12942 a 12942 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11009

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "Ley 3/2009"), se hace público que en fecha 16 de noviembre de 2015, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades "Alvite Servicios Integrales, S.L." y "Jardinería y Mantenimientos del Noroeste, S.L. Unipersonal" aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de "Jardinería y Mantenimientos del Noroeste, S.L. Unipersonal" (Sociedad Absorbida) por "Alvite Servicios Integrales, S.L." (Sociedad Absorbente), así como los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2015, la cual, por sucesión universal, adquiere en bloque todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se disuelve y extingue sin liquidación, todo ello conforme estrictamente al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades con fecha de 9 de noviembre de 2015.

Dado que Alvite Servicios Integrales, S.L. es titular de manera directa de la totalidad de las participaciones de Jardinería y Mantenimientos del Noroeste, S.L. Unipersonal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, no procede fijar tipo de canje ni aumento de capital de Alvite Servicios Integrales, S.L.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad de los socios de Alvite Servicios Integrales, S.L. y Jardinería y Mantenimientos del Noroeste, S.L. Unipersonal.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los Acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores sociales de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la fusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2015.- María de Lourdes Gulías Otero. Administrador Único de Alvite Servicios Integrales, S.L. y de Jardinería y Mantenimientos del Noroeste, S.L. Unipersonal.

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