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Documento BORME-C-2015-11008

ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BIENES INMUEBLES, ACEBI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CALAFELL PARK RESIDENCIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 12941 a 12941 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11008

TEXTO

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 1 de noviembre de 2015 fue aprobada por unanimidad por las respectivas Juntas de socios, con carácter Universal, en ejercicio de las competencias, de ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BIENES INMUEBLES, ACEBI, S.L., «Sociedad Absorbente» y CALAFELL PARK RESIDENCIAL, S.L., «Sociedad Absorbida» la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, y todo ello sobre la base de los balances de fusión de dichas sociedades cerrados a 30 de junio de 2015 que fueron igualmente aprobados el día 1 de noviembre de 2015 por las respectivas Juntas Generales. La fusión aprobada es una Fusión Especial, por Absorción de Sociedad participada al noventa por ciento, al ser la Sociedad Absorbente titular de más del noventa por ciento de las participaciones de la Sociedad Absorbida. La presente fusión implica la extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad Absorbida y la transmisión y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente. Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2015.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de dicha Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

En Barcelona, 2 de noviembre de 2015.- Don Fco. Javier Rigau Rafols, Administrador Único de Adquisición, Conservación y Explotación de Bienes Inmuebles, Acebi, S.L y de Calafell Park Residencial, S.L.

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