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Documento BORME-C-2015-10978

BM SPORTECH, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BM SPORTECH IB, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 12910 a 12910 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10978

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que con fecha 16 de noviembre de 2015, el socio único de BM SPORTECH, S.A.U. (D. José María Barcos Martínez) en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de la Sociedad al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, adoptó la decisión de segregar la unidad económica de BM SPORTECH, S.A.U. encargada de la actividad comercial de distribución de prendas y material deportivo, a través del traspaso a una nueva entidad [BM SPORTECH IB, SOCIEDAD LIMITADA (unipersonal)] en bloque y por sucesión universal de los activos (existencias, tesorería, relaciones comerciales y licencias) y los pasivos (proveedores y otras cuentas a pagar) necesarios para desarrollar dicha actividad, así como los medios humanos necesarios para su desarrollo (totalidad del personal adscrito a la actividad comercial), así como la subrogación en los contratos y demás relaciones comerciales propios del negocio, recibiendo BM SPORTECH, S.A.U. a cambio la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad de nueva creación BM SPORTECH IB, SOCIEDAD LIMITADA (unipersonal).

Los socios y acreedores de la sociedad segregada tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la segregación.

Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, los acreedores de la sociedad que se segrega podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 73.1 de la LME.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2015.- José María Barcos Martínez, Consejero Delegado de BM SPORTECH, S.A.U.

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