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Documento BORME-C-2015-10977

BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BMN PAYMENTS, ENTIDAD DE PAGO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 12908 a 12909 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10977

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 27 de octubre de 2015 el consejo de administración de Banco Mare Nostrum, S.A. ("BMN") aprobó la segregación por BMN de su negocio de medios de pago vinculado a terminales de punto de venta (TPVs), a favor de una sociedad de nueva creación, que deberá tener licencia de entidad de pago de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y que quedará constituida, una vez obtenidas las correspondientes autorizaciones regulatorias, como consecuencia de la ejecución de dicha segregación (la "Entidad de Pago").

La Entidad de Pago será una sociedad limitada de nueva constitución íntegramente participada, de forma directa, por BMN, por lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. Asimismo, al amparo del artículo 78 bis de la Ley 3/2009, la segregación se realizará sin necesidad de contar con un balance de segregación auditado.

La segregación se ha aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación suscrito por el consejo de administración de BMN y publicado en su página web corporativa (www.grupobmn.es).

La eficacia de la segregación está sujeta suspensivamente a la obtención de las siguientes autorizaciones:

(i) Autorización de la operación de segregación otorgada por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; y

(ii) Autorización de la constitución de la sociedad beneficiaria como entidad de pago otorgada por el Ministro de Economía y Competitividad de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de BMN a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de BMN.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de BMN a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Por último se hace constar que el consejo de administración de BMN acordó dejar sin vigor y efecto alguno el acuerdo del consejo de administración de BMN de 28 de abril de 2015 relativo a la aprobación de la segregación de todo el negocio de medios de pago de BMN en favor de BMN Payments, Entidad de Pago, S.L., entidad de pago de nueva creación.

En Madrid, a, 10 de noviembre de 2015.- D. Carlos Egea Krauel, Presidente del Consejo de Administración de BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

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