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Documento BORME-C-2015-10805

RED ELECTRODOMÉSTICOS DE EXTREMADURA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 12706 a 12707 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-10805

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta General Extraordinaria de RED ELECTRODOMESTICOS DE EXTREMADURA, S.A., celebrada el 9 de noviembre de 2015, en segunda convocatoria, en el domicilio social, se han adoptado, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social a cero euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y patrimonio neto de la Sociedad y simultáneamente, una ampliación de capital fijando el nuevo capital social en 60.000 euros, dividido en 600 acciones nominativas de 100 euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detalla a continuación

PRIMERO.- I.- Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas y amortizar las acciones que la sociedad tiene en autocartera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que en la actualidad es de 316.733,40 euros, totalmente desembolsado, a 0,00 euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones existentes, número 1 a 1.054 ambos inclusive, de 300,5061 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las 1.054 acciones hasta la fecha emitidas, sobre la base del balance de la sociedad cerrado a 31 de agosto de 2015, auditado por don José María Hernández Ferrero, y aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de noviembre de 2015.

En virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

En aplicación del artículo 335 a) de la LSC, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma

II.- Aumento de capital social simultáneo por aportaciones dinerarias.

Cuantía del aumento de capital: La citada Junta General Extraordinaria de Accionistas adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de capital en la cantidad de 60.000 euros, mediante la emisión de 600 acciones ordinarias, nominativas, de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 600, ambos inclusive.

Modalidad del aumento de capital: El aumento de capital se ejecutará mediante aportaciones dinerarias. Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia por el que podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al de las que posean, por lo que la relación de cambio será de 1 acción nueva por cada 1,7567 acciones antiguas.

El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios legalmente previstos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el Consejo de Administración abrirá un segundo periodo de suscripción, para ofrecer las acciones no suscritas a terceros, personas físicas o jurídicas, que estime conveniente durante el plazo de 15 días desde la conclusión del primer período.

En el caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia sociedad remitiendo a esta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en la entidad bancaria BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, cuenta número 0049 5247 82 2110208607, indicando como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital" y el nombre completo del accionista suscriptor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital. Por lo tanto, si concluido el plazo de suscripción del aumento, este no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando anuladas las acciones no suscritas

SEGUNDO.- I: Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, las facultades precisas para ejecutar el aumento de capital y fijar las condiciones del mismo en lo no previsto en el acuerdo de la Junta; al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 297.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Y una vez acordado y ejecutado el aumento, dar nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos Sociales al objeto de adaptar la nueva cifra del capital social, y otorgar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para llevar a cabo la ejecución de la reducción de capital y simultanea ampliación de capital.

II.-Delegación en el Presidente y Secretario del Consejo de Administración para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, para su elevación a público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las inscripciones que procedan.

Mérida, 9 de noviembre de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración.

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