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Documento BORME-C-2015-10804

INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SEGREGADA)
ISOTRON, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)
ISASTUR SERVICIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 12704 a 12705 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-10804

TEXTO

El objeto del presente anuncio es publicar, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión por absorción inversa entre las sociedades INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A.U. (sociedad absorbente) e ISASTUR SERVICIOS, S.L. (sociedad absorbida) y de Segregación parcial de INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A.U. (sociedad segregada) a favor de ISOTRON, S.A.U. (sociedad beneficiaria de la segregación).

Dado que entre las dos operaciones existe conexión y se llevarán a cabo de forma sucesiva y en unidad de acto, se efectúa la publicación simultánea de ambas:

1. Fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que, en fecha 29 de octubre de 2015, el accionista único de la sociedad INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A.U. (sociedad absorbente) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad ISASTUR SERVICIOS, S.L. (sociedad absorbida), han acordado la fusión por absorción inversa de las dos sociedades mediante la cual, INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A.U., absorbe a ISASTUR SERVICIOS, S.L., con disolución sin liquidación de esta última y traspaso en bloque y a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la absorbente.

Se trata de una fusión impropia e inversa, en la cual la sociedad absorbida es titular del cien por cien del capital de la sociedad absorbente, por lo que, en virtud de lo previsto en el artículo 49.1.1.º de la LME, y por remisión del artículo 52.1 del mismo texto legal, no resulta necesario aumentar el capital social de la sociedad absorbente, elaborar tipo de canje de participaciones, así como elaboración de informes de expertos independientes.

El Proyecto Común de Fusión al que se ajustan los acuerdos adoptados por el accionista único de la Sociedad Absorbente y la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbida, fue redactado y aprobado por los respectivos Consejos de Administración el 30 de junio de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Asturias el 23 de octubre de 2015.

Como consecuencia de la fusión, se modificarán los artículos 2 y 19 de los Estatutos Sociales, relativos al objeto social y retribución de los administradores y la composición del Consejo de Administración de la sociedad absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

2. Segregación

De conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el accionista único de las sociedades mercantiles INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A.U. (sociedad segregada) e ISOTRON, S.A.U. (sociedad beneficiaria de la segregación) acordó en fecha 29 de octubre de 2015 la segregación parcial de INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A.U., a favor de ISOTRON, S.A.U. (beneficiaria de la segregación), conforme a los siguientes extremos:

1. Se trata de una segregación parcial, contemplada en el artículo 71 de la Ley de Modificaciones Estructurales, pues la rama de actividad segregada no constituye la totalidad del patrimonio de INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A.U.

2. Que en fecha 30 de junio de 2015, los Consejos de Administración de ambas sociedades aprobaron y suscribieron el Proyecto Común de Segregación Parcial, que ha sido depositado ante el Registro Mercantil de Asturias el 23 de octubre de 2015.

3. El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme el proyecto común de segregación suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades segregada y beneficiaria de la segregación, con fecha 30 de junio de 2015.

4. La sociedad beneficiaria de la segregación ha acordado la modificación de los artículos 2,7 y 28 bis de los Estatutos Sociales, relativos al objeto y capital social y retribución del Consejo de Administración.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación, y se informa además a los acreedores del derecho que les asiste a oponerse a la segregación durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación y aumento de capital social, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Llanera, 12 de noviembre de 2015.- D. Fernando Alonso Cuervo, Presidente del Consejo de Administración de Isastur Servicios, S.L., y D. Ricardo Alonso Villemur, Secretario del Consejo de Administración de Ingeniería y Suministros Asturias, S.A.U., e Isotron, S.A.U.

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