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Documento BORME-C-2015-10690

EMYPLAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ACTIVOS JULIETT, SOCIEDAD LIMITADA
EMYPLAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 12578 a 12578 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10690

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 10 de noviembre de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad EMYPLAN, S.L. (en adelante la "Sociedad" o la "Sociedad escindida"), ha aprobado, por unanimidad, la escisión total de la Sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades limitadas de nueva creación: (i) EMYPLAN, S.L. (mantiene la denominación social de la Sociedad que se extingue en virtud de la escisión); y (ii) ACTIVOS JULIETT, S.L. (en adelante, las "Sociedades beneficiarias") y, ello, en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 30, 73 y 74 de la LME.

Las referidas Sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente, y como consecuencia de la escisión total de EMYPLAN, S.L., todo ello, previa disolución sin liquidación de la Sociedad escindida, adquiriendo las Sociedades beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por el órgano de Administración, junto con sus anexos, con fecha 30 de octubre de 2.015.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad.

Puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias serán atribuidas a los socios de la sociedad extinguida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de ésta, el presente proceso de escisión total se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 bis LME, por lo que no son necesarios ni el informe del órgano de administración, ni informe de experto independiente, ni el balance de escisión. No obstante, como balance de referencia de la operación se ha tomado el balance cerrado de la sociedad, a 31 de diciembre de 2.014, el cual fue debidamente aprobado por la Junta General de Socios de la Sociedad.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión tienen derecho a obtener de manera gratuita el texto íntegro del acuerdo de escisión y demás documentos de la escisión, así como, que los acreedores de la Sociedad escindida podrán oponerse a la escisión en los términos y plazos del art. 44 de la LME.

Orihuela, 11 de noviembre de 2015.- Administrador Único de Emyplan, S.L., D. Julio Vicente Lizán.

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