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Documento BORME-C-2015-10689

CODERE AMÉRICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CODERE LATAM, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 12577 a 12577 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10689

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial por constitución de nueva sociedad

Se hace público que el Accionista Único de la sociedad "Codere América, S.A.U." acordó el 10 de noviembre de 2015 la escisión parcial financiera de cartera de "Codere América, S.A.U.", mediante la transmisión y traspaso, por sucesión universal y sin extinguirse, de una parte de su patrimonio, las carteras de acciones de su titularidad en las sociedades latinoamericanas: "Codere México, S.A. de C.V.", "Codere Colombia, S.A.", "Bingos Codere, S.A.", "Codere Do Brasil Entretenimiento, LTDA" y "Codere Uruguay, S.A.", a favor de una sociedad de nueva creación, beneficiaria de la escisión, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, y se denominará "Codere Latam, S.L.U.", recibiendo el Único Accionista de la sociedad escindida la totalidad de sus participaciones sociales; todo ello de conformidad con los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial por constitución de nueva sociedad de fecha 10 de noviembre de 2015.

En tanto que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Accionista Único, la escisión parcial se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y los demás documentos exigidos por la ley y sin necesidad de informe de administradores de las sociedades participantes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME").

Asimismo y por tratarse de una escisión por constitución de nueva sociedad, en la que la totalidad de las participaciones de la misma se atribuyen al Accionista Único de la sociedad que se escinde, por los efectos de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME, la presente escisión puede acogerse al régimen de simplificación de requisitos, motivo por el cual no son necesarios ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 10 de noviembre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de la sociedad escindida, "Codere América, S.A.U.".

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