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Documento BORME-C-2015-10672

INMOBILIARIA ALQUI, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISTRIBUIDORA VALLESANA ALPER, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 12555 a 12556 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10672

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hacen públicas las decisiones adoptadas por el Socio Único de las sociedades participantes en la fusión, que ejerciendo las competencias de Junta General Extraordinaria de cada una de las sociedades participantes, decidió aprobar en idéntica fecha de 3 de noviembre de 2015, la fusión de la sociedad Inmobiliaria Alqui, S.L. Unipersonal con la sociedad Distribuidora Vallesana Alper, S.L. Unipersonal, mediante la absorción que la primera hará de la sociedad Distribuidora Vallesana Alper, S.L. Unipersonal, sobre la base de los Balances de fusión de ambas compañías cerrados a 2 de noviembre de 2015, también aprobados por el Socio Único, con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos los derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el Órgano de Administración de las sociedades participantes en la fusión y aprobado por el único socio de las sociedades participantes.

En la medida en que las sociedad resultante de la fusión, es decir, la sociedad absorbente no es anónima y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en Junta de socios con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la misma.

Asimismo, estando las dos sociedades que se fusionan participadas en su integridad por el único y mismo socio que es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida y el de la absorbente, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 y 52 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar que no ha sido precisa la elaboración del informe de expertos independientes, ni se ha aumentado el capital en la sociedad absorbente.

Tampoco se realiza ninguna modificación estatutaria, no se establece tipo ni procedimiento de canje ni se otorgará derechos especiales a los socios ni ventajas a los miembros del Órgano de Administración de las sociedades participantes.

El socio, acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades participantes en la fusión podrán solicitar el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas respecto a la fusión y de los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar expresamente, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley, el derecho que asiste a los socios, acreedores y obligacionistas de las sociedades que participan en la fusión a oponerse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Barcelona, 4 de noviembre de 2015.- El Administrador Único de Inmobiliaria Alqui, S.L. Unipersonal (sociedad absorbente), y de Distribuidora Vallesana Alper, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida), don José Quintana Parejo.

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