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Documento BORME-C-2015-10666

GATE SOLAR GESTIÓN, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GATE SOLAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 12547 a 12548 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10666

TEXTO

ANUNCIO DE FUSIÓN INVERSA E IMPROPIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el pasado 29 de octubre de 2015, el Socio Único de GATE SOLAR GESTÓN, S.L. UNIPERSONAL, actuando en funciones de Junta General Extraordinaria de Socios, y los socios de GATE SOLAR, S.L., en la Junta General de Socios celebrada también el 29 de octubre de 2015, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de GATE SOLAR, S.L. (Sociedad Absorbida) a favor de GATE SOLAR GESTIÓN, S.L. UNIPERSONAL (Sociedad Absorbente), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores Mancomunados de ambas sociedades de fecha 29 de octubre de 2015, que fue aprobado el Socio único de GATE SOLAR GESTIÓN, S.L. UNIPERSONAL y por los Socios de GATE SOLAR, S.L. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de ambas Compañías cerrados a 31 de agosto de 2015, también aprobados por el Socio único y los Socios de ambas Compañías, respectivamente.

La Fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la Sociedad Absorbente, GATE SOLAR GESTIÓN, S.L. UNIPERSONAL, está íntegramente participada por la Sociedad Absorbida, GATE SOLAR, S.L., por ello resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 49.1. y 52.1. de la LME, y no se procede a establecer ningún tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco se procede a elaborar los informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión común.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente. La fusión impropia e inversa tendrá sus efectos contables a partir del 1 de enero de 2015.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente. No obstante, se deja constancia, de que como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente, perderá el carácter de sociedad unipersonal y pasará a denominarse en lo sucesivo GATE SOLAR GESTIÓN, S.L.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículo 43 y 44 de la LME.

Vitoria-Gasteiz (Álava), 29 de octubre de 2015.- Los Administradores Mancomunados de Gate Solar, S.L., Don Miguel Izaguirre Vizcaya, Pers. Física Representante de Guascor Explotaciones Energéticas, S.A. Unipersonal, y Don Jose Ignacio Soucheiron Marcet, Pers. Física Representante de Urumea Gestión, S.L. Y los Administradores Mancomunados de Gate Solar Gestión, S.L. Unipersonal, Don Miguel Izaguirre Vizcaya, Pers. Física Representante de Guascor Explotaciones Energéticas, S.A. Unipersonal, y Don Jose Ignacio Soucheiron Marcet, Pers. Física Representante de Urumea Gestión, S.L.

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