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Documento BORME-C-2015-10278

INVERSAN DEL MEDITERRÁNEO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERCLAVAP, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 12118 a 12118 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10278

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 21 de octubre de 2.015, la Junta General Universal y Extraordinaria de Inversan del Mediterráneo, sociedad limitada. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada Inverclavap, sociedad limitada. (la "Sociedad Beneficiaria") conforme a los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 30 de junio de 2015, con las formalidades establecidas en el artículo 42 de la LME.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad dedicada a la actividad de gestión y administración de participaciones sociales en la mercantil Clavap, Socieda Limitada, constitutiva de una unidad económica autónoma, a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación a los socios de la sociedad en la misma proporción en que participan en ésta y reduciendo la sociedad escindida su prima de emisión, en el importe del valor neto de la Unidad Económica Escindida.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis de la LME no ha sido preciso elaborar un informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión y no se ha procedido a nombrar expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión.

Se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Elche, 21 de octubre de 2015.- El Administrador único de Inversan del Mediterráneo, S.L., Valentín Sánchez Palomares.

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