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Documento BORME-C-2015-10277

E-NICOLINO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
NICOLI INVEST, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 12117 a 12117 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10277

TEXTO

Según el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad E-Nicolino, S.L., celebrada el 1 de octubre de 2015 acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de E-Nicolino, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente a la actividad comercial de arrendamiento y comercialización de inmuebles, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Nicoli Invest, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla.

Como consecuencia del proceso de Escisión Parcial, E-Nicolino, S.L., reduce la cifra de su capital social en la cuantía necesaria por importe de 6.012 € mediante la amortización de participaciones sociales, con la consiguiente modificación estatutaria.

Según el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Según el artículo 42 de la Ley 3/2009 hacen innecesarios la inserción en la página web de la Sociedad o el depósito del proyecto de escisión en el Registro Mercantil.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los trabajadores, socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a éstos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 1 de octubre de 2015.- La Administradora única de E-Nicolino, S.L., María Fátima Ojeda de Puig.

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