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Documento BORME-C-2015-10275

CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA ASELCO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SELGOBAVI, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 12114 a 12115 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10275

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en ejercicio de las competencias que le son propias, los socios de CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA ASELCO, S.L., y de SELGOBAVI, S.L. reunidos en Junta General Universal, celebradas el 15 de Octubre de 2015 en el domicilio social de cada compañía, acordaron la escisión parcial de parte del patrimonio de la compañía CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA ASELCO, S.L, a favor de SELGOBAVI, S.L., mediante la cual, CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA ASELCO, S.L. transmite en bloque a SELGOBAVI, S.L. la unidad económica consistente en la rama de actividad de toda clase de negocios y operaciones y de actos y contratos relativos a fincas rusticas y urbanas, ya fueren sobre terrenos, parcelas y solares, como sobre toda clase de viviendas y locales comerciales de la escindida y todo lo relacionado con dicha rama.

Como consecuencia de la escisión parcial la sociedad CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA ASELCO, S.L. escindida reducirá su capital social, actualmente fijado en la cifra de sesenta mil cuatrocientos euros con cincuenta centimos (60.400,50 euros), en el importe de ochocientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y tres centimos (859,43 euros), mediante la amortización de ciento cuarenta y tres (143) participaciones sociales, quedando en lo sucesivo el capital social fijado en cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y un euros con siete centimos (59.541,07 euros), representado por nueve mil novecientos siete (9.907) participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, mediante la amortización de ciento cuarenta y tres (143) participaciones sociales, que se anulan y se dejan sin efecto de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del 9.908 al 10.050.

Atendido el valor real del patrimonio empresarial segregado y que ha de ser transmitido a la sociedad beneficiaria, teniendo en cuenta que el valor nominal de cada participación de la beneficiaria es de un euro (1 euro), ésta aumentará su capital en un millon ochocientos ocho mil dieciocho euros (1.808.018 euros),por el patrimonio transmitido por ASELCO, S.L. mediante la creación de un total de un millon ochocientos ocho mil dieciocho (1.808.018) participaciones sociales de un euro (1 euro) de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente de 3.011 a la 1.811.028.

Los socios de ",CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA ASELCO, S.L." recibirán participaciones de la sociedad beneficiaria en proporción a las participaciones de que sean titulares en "CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA ASELCO, S.L

Los balances que han servido de base para la escisión son los balances cerrados a 31 de diciembre de 2014 de CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA ASELCO, S.L. y el balance cerrado a 31 de mayo de 2015 de SELGOBAVI, S.L., asimismo la operación se han proyectado sobre la base del proyecto común de escisión de 1 de junio 2015 firmado por los órganos de administración de ambas compañías.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de escisión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión, podrán oponerse a la escisión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Cerdanyola del Vallés, 16 de octubre de 2015.- La Administradora Única de Construcción e Inmobiliaria Aselco, S.L., María Purificación Viñas González.-La Administradora Única de Selgobavi, S.L., María Purificación Viñas González.

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