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Documento BORME-C-2015-10274

TRANSPORTES IRANZO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IRANZO EDEMEC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 12113 a 12113 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10274

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace constar que, con fecha 21 de octubre de 2015, el accionista único de Transportes Iranzo, S.A.U., actuando en funciones de Junta General Extraordinaria de Accionistas, y los socios de Iranzo Edemec, S.L., en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada también el 21 de octubre de 2015, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de Iranzo Edemec, S.L. (la Sociedad Absorbida) a favor de Transportes Iranzo, S.A.U. (la Sociedad Absorbente), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por todos los administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

La fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la Sociedad Absorbente, Transportes Iranzo, S.A.U., está íntegramente participada por la Sociedad Absorbida, Iranzo Edemec, S.L., y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1. y 52.1. de la Ley, no procede establecer ningún tipo de canje ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia e inversa referida tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2015.

Asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.

Barcelona, 22 de octubre de 2015.- Ernesto Fernando Iranzo Tejedor y Carlos Iranzo Guimerá, Administradores Solidarios de Transportes Iranzo, S.A.U. María Elena Iranzo Tejedor, Secretaria del Consejo de Administración de Iranzo Edemec, S.L.

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