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Documento BORME-C-2015-10189

DANIEL PASTOR VEGA, S.L.U.P.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DANIEL PASTOR VEGA, S.L.U.
CATEDRA PARA LA VIABILIDAD EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 12022 a 12022 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10189

TEXTO

Anuncio de escisión total de DANIEL PASTOR VEGA, S.L.U.P.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 16 de octubre de 2015, el socio único de Daniel pastor Vega, S.L.U.P. (la "Sociedad"), ha acordado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias, Daniel Pastor Vega, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 1") –sociedad beneficiaria de nueva creación- y Cátedra para la Viabilidad Empresarial, S.L.(la "Sociedad Beneficiaria 2") –sociedad ya existente-en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por el administrador único de la Sociedad con fecha 1 de octubre de 2015.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de Daniel Pastor Vega, S.L.U. –sociedad de nueva creación- y ampliación de capital de Cátedra para la Viabilidad Empresarial, S.L. –sociedad ya existente-, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las referidas Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de las participaciones emitidas por las Sociedades Beneficiarias al socio único de la Sociedad.

Conforme al art. 42 LME, al haberse decidido la escisión total por el socio único y por el procedimiento simplificado previsto en el art. 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el listado de elementos de activo y pasivo que integran los patrimonios transmitidos a cada una de las sociedades beneficiarias.

Se hace constar el derecho que asiste al socio y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Málaga, 19 de octubre de 2015.- El Administrador único de Daniel Pastor Vega, S.L.U.P.

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