Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-8410

LIBERBANK VIDA Y PENSIONES, SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CANTABRIA VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 9678 a 9678 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8410

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 24 de junio de 2014, y la Junta general extraordinaria de Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (la "Sociedad Absorbida"), celebrada con fecha 24 de junio de 2014, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida, respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado con fecha 31 de marzo de 2014 en el Registro Mercantil de Asturias y con fecha 3 de abril de 2014 en el Registro Mercantil de Cantabria (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, incluyendo todos sus activos, pasivos, derechos, obligaciones y relaciones de todo tipo; la atribución de acciones de la Sociedad Absorbente a los accionistas de la Sociedad Absorbida; y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Conforme a lo establecido en el Proyecto de Fusión, la fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con el artículo 24 del texto refundido de la Ley Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación y normativa concordante.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades Absorbente y Absorbida de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbente y Absorbida de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se hace constar el derecho que asiste a los socios no asistentes y a los socios disidentes para adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes.

Madrid, 25 de junio de 2014.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid