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Documento BORME-C-2014-8181

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 9403 a 9409 (7 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-8181

TEXTO

Emisión de warrants de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC" o la "Sociedad") hace pública, mediante el presente anuncio y conforme a lo exigido por el artículo 408 de la Ley de Sociedades de Capital, la emisión de warrants (los "Warrants FCC") que incorporan la opción, de suscribir acciones ordinarias de nueva emisión de FCC, a desembolsar exclusivamente mediante compensación de créditos (la "Emisión").

La Emisión se realiza en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad el 23 de junio de 2014 y del acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 23 de junio de 2014 por el que se concretaron los extremos no previstos en el acuerdo de la citada Junta General Ordinaria de Accionistas.

Los Warrants FCC se emitirán con arreglo a los términos y condiciones de la Emisión contenidos en el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en primera convocatoria el día 23 de junio de 2014 bajo el punto sexto del Orden del Día y completados por el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 23 de junio de 2014. Los términos y definiciones en mayúscula que se incluyen en este anuncio y no estén expresamente definidos tendrán el significado que a los mismos se atribuye en los mencionados acuerdos y que están disponibles en la página web corporativa de FCC.

Datos de la sociedad emisora: La sociedad emisora es Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sociedad de nacionalidad española domiciliada en Barcelona, calle Balmes, número 36, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 21.728, folio 70, hoja número B-26.947 y provista de Número de Identificación Fiscal A-28037224. El capital social de la Sociedad asciende a un total de 127.303.296 euros y está representado por 127.303.296 acciones ordinarias, de 1 euro de valor nominal cada una y numeradas correlativamente de la 1 a la 127.303.296. El objeto social de FCC es el siguiente: (a) la construcción, ejecución y mantenimiento de obras de carácter público y privado, así como la explotación de todo tipo de infraestructuras, (b) la prestación de servicios de saneamiento, limpieza, gestión, mantenimiento y reparación de edificios, obras, infraestructuras, buques, aeronaves y, en general, todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. La prestación de todo tipo de servicios cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, incluyendo la realización de cualquier tarea de colaboración inherente a la gestión recaudadora de cualquiera de dichas Administraciones, que no implique ejercicio de autoridad ni custodia de fondos públicos, (c) el diseño, investigación, desarrollo, explotación, mantenimiento y comercialización de plantas e instalaciones de tratamiento y depuración de aguas. Aprovechamiento, transformación y comercialización de toda clase de aguas, (d) la gestión de residuos y suelos contaminados así como cualquier actividad de asesoramiento, investigación o consultoría vinculado a los mismos. El diseño, investigación, desarrollo, explotación, mantenimiento y comercialización de plantas e instalaciones de reutilización, reciclado, recuperación, valorización, eliminación, almacenamiento o estación de transferencia de residuos o suelos contaminados, así como la compraventa tanto de los subproductos que se originen en dichos tratamientos como de todo tipo de residuos, (e) el establecimiento y explotación de fábricas de cemento, cal, yeso y prefabricados derivados de estos materiales, así como la industria del hormigón y la creación y explotación de cuantas industrias se relacionen con los mencionados productos. La investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales así como la adquisición, uso y disfrute de permisos, concesiones y demás derechos e intereses mineros; la industrialización y comercialización de los productos mineros derivados de aquellos derechos, (f) la promoción y venta de solares, terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones, locales comerciales, oficinas y, en general, todo tipo de inmuebles. La explotación de tales inmuebles mediante arriendo, o en cualquier otra forma que no implique la transmisión de su propiedad, y la prestación de servicios de estudio, asesoramiento, administración y gestión para terceros propietarios de los mismos, (g) el estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación en arrendamiento o en cualquier otra forma de centros comerciales, (h) el diseño, fabricación, control de calidad, compra, venta, suministro, importación, exportación, alquiler, mantenimiento, reparación, distribución, representación y explotación, incluso publicitaria, de mobiliario y equipamiento urbano, entendido en su más amplia acepción, así como elementos de señalización, tanto en poblaciones como en vías interurbanas de comunicación, así como de maquinaria y sus componentes, herramientas, vehículos, instalaciones, materiales y equipos, (i) la creación, diseño, compra, venta, explotación y cesión, en cualquier forma, de patentes, modelos, marcas, licencias y demás modalidades de la propiedad industrial o intelectual, (j) el estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de centros residenciales geriátricos, así como toda actividad relacionada con servicios sociales y asistencia sanitaria de atención a la vejez, discapacidad psíquica y física y trastornos psiquiátricos; gestión y atención a los mismos con aperturas de centros de día, centros sanitarios o socio–sanitarios, residencias, viviendas comunitarias o apartamentos tutelados y atención domiciliaria, (k) el estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de negocios relacionados con el sector alimentario, (l) la prestación de servicios técnicos de ingeniería, incluidos proyectos, estudios e informes, así como la realización de estudios de pre-inversión, controles de calidad, auditorías internas y explotación electrónica de datos, (m) el diseño, fabricación, instalación, montaje, compra, venta, suministro, importación, exportación, alquiler, mantenimiento, distribución, representación y explotación de servicios y sistemas eléctricos, electrónicos, informáticos y de telecomunicación, así como el diseño, investigación, desarrollo y comercialización de productos relacionados con dichos servicios, (n) el negocio eléctrico y energético en general, en todas sus vertientes y variantes así como en sus distintas actividades industriales y comerciales. La prestación de servicios de carácter industrial, así como los que tengan carácter preparatorio o complementario de las actividades incluidas en el objeto social, particularmente en relación con la vigilancia, operación, mantenimiento, reparación y construcción de instalaciones. La realización de todo tipo de estudios e investigaciones relacionadas con el negocio eléctrico y energético en general, muy particularmente con las denominadas energías renovables. La prestación de servicios y ejecución de proyectos tendentes a la consecución de ahorro y la eficiencia energéticos y el desarrollo sostenible, (o) el estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de negocios relacionados con los servicios de logística, (p) el estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de negocios relacionados con turismo y ocio, (q) el estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de cementerios y tanatorios, (r) el estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de negocios relacionados con los servicios financieros, (s) la participación en otras sociedades y empresas, nacionales o extranjeras, mediante la suscripción, adquisición, negociación y tenencia de acciones, participaciones y cualesquiera otros títulos, ya sean de renta fija o variables. En ningún caso la sociedad realizará las actividades propias de las sociedades e instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. La Sociedad podrá realizar todas las actividades indicadas, por sí misma, tanto en España como en el extranjero o participando en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de objeto idéntico o análogo. Dicha participación comprenderá tanto la suscripción, compra o adquisición, por cualquier medio válido en Derecho, de títulos o valores mercantiles que confieran una participación en el capital social o en los beneficios de dichas sociedades, como toda modalidad de asociación entre empresas. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Condiciones de la Emisión: A continuación se reflejan las principales características de los Warrants FCC:

Derechos incorporados a los Warrants FCC: Los Warrants FCC conferirán a sus titulares la opción de suscribir acciones de la Sociedad de nueva emisión (las "Nuevas Acciones") mediante la compensación de los derechos de crédito derivados del Tramo B del Contrato de Financiación pendientes de amortización en el momento de su compensación (incluyendo principal e intereses capitalizados pendientes de pago en el momento de su compensación de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Financiación) (los "Créditos") en el marco del aumento de capital que posteriormente se detalla. De esta forma, el número de Nuevas Acciones que correspondan a cada titular de Warrants FCC será el equivalente a dividir el importe de los Créditos a compensar por cada titular entre el precio de suscripción de las Nuevas Acciones redondeándolo por defecto al número entero de acciones de FCC más cercano. En el supuesto de que, como consecuencia del cálculo realizado, existan fracciones de acción, la parte de los Créditos no compensados se liquidará en efectivo.

Ejercicio de los derechos incorporados a los Warrants FCC: Los Warrants FCC serán ejercitables por sus titulares si (a) se produce uno de los Supuestos de Ejercicio de los Warrants FCC señalados a continuación conforme a lo previsto en el Contrato de Financiación, y (b) así lo acuerdan los Acreditantes cuya participación conjunta en el Tramo B sea igual o superior al 75% del total del saldo vivo pendiente de pago del Tramo B en el momento de adopción de la decisión (la "Mayoría Reforzada de Acreditantes del Tramo B").

Supuestos de Ejercicio de los Warrants FCC

De acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Financiación, los Warrants FCC podrán ser ejercitados en los siguientes supuestos:

(a) si tres meses antes de la Fecha de Vencimiento Inicial no se hubiera repagado por completo el Tramo B (el "Supuesto de Conversión Ordinaria"), si bien (i) la conversión no podrá llevarse a cabo antes de la Fecha de Vencimiento Inicial (sin perjuicio de que con antelación se lleven a cabo las actuaciones necesarias para que la conversión efectiva tenga lugar a la mayor brevedad una vez llegada la Fecha de Vencimiento Inicial), y (ii) la conversión podrá dejarse sin efecto por FCC si se repaga en efectivo íntegramente la deuda del Tramo B antes de la fecha en que se celebre del Consejo de Administración de FCC en el que se adopten los acuerdos de ejecución del aumento de capital en la cuantía necesaria para atender al ejercicio de los derechos incorporados a los Warrants FCC (la "Fecha de Conversión") en los términos que se establecen en el Contrato de Financiación; o

(b) en cualquier otra fecha anterior en que:

(i) se hubiera producido: (1) el impago de cualquier importe debido en virtud del Contrato de Financiación por cualquier concepto (ya sea a su vencimiento ordinario o por haber acaecido un supuesto de amortización anticipada obligatoria total o parcial distinto de la no homologación judicial de la refinanciación en los términos previstos en el Contrato de Financiación); o (2) la admisión a trámite del concurso de acreedores de FCC; o

(ii) se hubiera declarado el vencimiento anticipado del Contrato de Financiación por haber acaecido un supuesto de vencimiento anticipado distinto de los previstos en el apartado (b)(i) anterior, conforme a lo previsto en el Contrato de Financiación;

(cualquiera de los supuestos anteriores, será un supuesto de conversión anticipada y conjuntamente con el Supuesto de Conversión Ordinaria, un "Supuesto de Ejercicio de los Warrants FCC").

Se entenderá por "Fecha de Vencimiento Inicial" el cuarto aniversario de la fecha en la que el Contrato de Financiación haya adquirido plena validez y eficacia por haberse cumplido todas las condiciones previas a las que se sujetaba su eficacia.

Mayoría Reforzada de Acreditantes del Tramo B

La decisión de la Mayoría Reforzada de Acreditantes del Tramo B de ejercitar los Warrants FCC en caso de existir un Supuesto de Ejercicio de los Warrants FCC vinculará, con la excepción prevista a continuación, a todos los titulares de los Warrants FCC, incluidos los Acreditantes que hubieran votado en contra de dicha decisión y a los no participantes. No obstante, aquellos Acreditantes que, por cualquier razón, no deseen convertir su participación en el Tramo B en Nuevas Acciones podrán renunciar a tal derecho en cuyo caso verán novado automáticamente su derecho de cobro del principal del Tramo B que les corresponda en un préstamo subordinado con las características contenidas en el Contrato de Financiación, cancelándose, en consecuencia, sus Warrants FCC.

Supuestos de Desactivación de la Conversión

De acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Financiación, los Créditos dejarán de ser susceptibles de compensación si, con anterioridad a la Fecha de Conversión se cumplen, cumulativamente, los siguientes requisitos (los "Supuestos de Desactivación de la Conversión"):

(i) que FCC haya acreditado que el Ratio Deuda Financiera Neta/EBITDA en cualquier semestre es igual o inferior a 4x;

(ii) que FCC haya amortizado al menos 1.500.000.000 euros de la refinanciación (de cualquier tramo); y

(iii) que el EBITDA recurrente del Grupo FCC del ejercicio inmediatamente anterior al del cálculo del Ratio Financiero referido en el apartado (i) haya sido igual o superior a 750.000.000 euros.

Actuaciones tras el ejercicio de los Warrants FCC

Una vez ejercitados los Warrants FCC por los Acreditantes del Tramo B, la Sociedad llevará a cabo y ejecutará todas las actuaciones y otorgará cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la emisión de las Nuevas Acciones y su posterior admisión a negociación en los mercados secundarios en donde coticen en ese momento las acciones de FCC.

Aumento de capital por compensación de créditos: Se ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad en una o varias veces en la cuantía necesaria para atender el ejercicio de los derechos incorporados a los Warrants FCC siendo el contravalor del aumento los Créditos que se aportarán para su compensación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital y con previsión de suscripción incompleta.

La cuantía del aumento de capital vendrá determinada por el valor nominal agregado de las Nuevas Acciones a entregar con ocasión del ejercicio de la opción concedida en virtud de los Warrants FCC. El número de Nuevas Acciones a emitir será el resultado de dividir (i) el importe de los Créditos a compensar, que comprenderá el principal del Tramo B e intereses capitalizados pendientes de pago en el momento de su compensación de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Financiación, entre (ii) el Precio de Suscripción de las Acciones, el cual se fijará en los términos descritos en el apartado "Precio de Suscripción. Ajustes" siguiente.

Precio de Emisión: Los Warrants FCC se emitirán sin prima como parte de la reestructuración de la deuda financiera de la Sociedad.

Precio de Suscripción. Ajustes: El precio de suscripción de las Nuevas Acciones de la Sociedad en ejercicio de la opción incorporada a los Warrants FCC será el mayor de entre: (i) el valor nominal de las acciones de FCC; y (ii) el valor de cotización medio ponderado (vwap - volume weighted average price) de las acciones de FCC durante un período de ocho (8) semanas (el "Precio de Suscripción de las Acciones") en las fechas correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Financiación. En la medida en que el Precio de Suscripción de las Acciones está referenciado al precio de cotización de la acción de FCC en fechas próximas a su emisión no es preciso prever fórmulas de ajuste antidilución del Precio de Suscripción de las Acciones para el supuesto de que se produzcan alteraciones del capital de FCC dado que el precio de cotización con base en el cual se determina el Precio de Suscripción de las Acciones ya recogerá dicho efecto.

Por tanto, el número de Nuevas Acciones que corresponda a cada titular de Warrants FCC será el equivalente a dividir el importe de los Créditos a compensar por cada titular entre el Precio de Suscripción de las Acciones.

Inversores a los que va dirigida la Emisión: Los Warrants FCC serán suscritos por las siguientes entidades con participación en el Tramo B del Contrato de Financiación (los "Acreditantes"): Banca March, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco BPI, S.A., Sucursal en España, Banco BPI, S.A., Banco Cooperativo Español, S.A., Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Banco Grupo Cajatres, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco Santander, S.A., Bankia, S.A., Bankinter, S.A., Bank of America N.A., Banque Marocaine du Commerce Extérieur International, S.A., Barclays Bank, plc, Sucursal en España, BNP Paribas Fortis SA/N.V., BNP Paribas Fortis SA/N.V., Sucursal en España, Burlington Loan Management Limited, Caixa Geral de Depósitos, Sucursal en España, CaixaBank, S.A., Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Credito, Catalunya Banc, S.A., Commerzbank Aktiengesellschaft, Sucursal en España, Coöperatieve Centrale Raiffeisen- Boerenleenbank B.A., Sucursal en España, Dexia Crédit Local, S.A., Dexia Sabadell, S.A., HSBC Bank plc, Sucursal en España, Ibercaja Banco, S.A., Instituto de Crédito Oficial, KBC Bank N.V., Sucursal en Londres, Kutxabank, S.A., Liberbank, S.A., Mizuho Corporate Bank Nederland N.V., Natixis, S.A., Sucursal en España, NCG Banco, S.A., Société Générale, Sucursal en España, The Royal Bank Of Scotland plc, The Bank Of Tokyo-Mitsubishi Limited, Sucursal en España y Unicaja Banco, S.A.

Toda vez que, conforme a la finalidad y justificación del acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas de Emisión, los únicos titulares de los Warrants FCC pueden ser las entidades Acreditantes o sus cesionarios y que el aumento de capital en ejercicio de los derechos incorporados a los Warrants FCC se llevará a cabo mediante la compensación de créditos, no existirá en la emisión de Warrants FCC derecho de suscripción preferente a favor de los actuales accionistas de la Sociedad que el artículo 304 LSC reconoce únicamente en los aumentos con cargo a aportaciones dinerarias.

Suscripción de los Warrants FCC Está previsto que la suscripción de los Warrants FCC tenga lugar el segundo día hábil siguiente tras la inscripción de la escritura de emisión de los Warrants FCC en el Registro Mercantil.

Extinción de los Warrants FCC: Los Warrants FCC se extinguirán (i) en el momento en el que la Sociedad haya entregado las Nuevas Acciones a los titulares de los Warrants FCC tras el ejercicio de los mismos; (ii) en caso de que se den los Supuestos de Desactivación de la Conversión; (iii) en caso de que su ejercicio devenga imposible de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Financiación, (iv) si han transcurrido 6 meses desde la Fecha de Vencimiento Inicial y los Warrants FCC no se hubiesen ejercitado; o (v) en el caso de amortización o recompra, total o parcial, del Tramo B (en caso de amortización o recompra parcial, se extinguirán solo en la proporción correspondiente).

Forma de representación de los Warrants FCC: Los Warrants FCC estarán representados por medio de títulos nominativos, debiendo llevar la Sociedad un registro de sus titulares, en el que se hará constar, además de la identidad del titular, el ejercicio total o parcial que se hubiera hecho de los Warrants FCC y, en consecuencia, el número de Nuevas Acciones emitidas con cargo a los mismos. Se emitirán 39 Warrants FCC que serán representados mediante títulos múltiples nominativos, uno por cada Acreditante suscriptor de los Warrants FCC.

Transmisibilidad de los Warrants FCC: Los Warrants FCC serán libremente transmisibles si bien los mismos no podrán enajenarse ni transmitirse en forma alguna de manera independiente de los Créditos del Tramo B del que derivan ni los Créditos del Tramo B podrán enajenarse ni transmitirse en forma alguna de manera independiente de los Warrants FCC. A su vez, de conformidad con los términos del Contrato de Financiación, el Tramo B solo podrá transmitirse de forma conjunta con el tramo A del Contrato de Financiación.

En caso de cesión parcial de los Créditos del Tramo B o de la intención por un titular de un Warrant FCC de transmitir una parte de los derechos incorporados a dicho Warrant FCC proporcional a los Créditos objeto de cesión, la Sociedad llevará a cabo un "split" del Warrant FCC del titular cedente de tal forma que dicho titular reciba de la Sociedad tantos Warrants FCC como sean necesarios para transmitir al cesionario o cesionarios la opción de conversión del Tramo B correspondiente al Crédito objeto de cesión.

La transmisión del Warrant FCC deberá ser comunicada a la Sociedad, la cual anotará en su registro el nuevo titular y anulará, sustituirá y emitirá los títulos nominativos correspondientes a favor del nuevo titular.

No cotización: Los Warrants FCC no estarán admitidos a negociación en ningún mercado secundario.

Garantías: Los Warrants FCC no están garantizados especialmente.

Modificación de los términos y condiciones: La modificación de los términos y condiciones de los Warrants FCC requerirá el acuerdo de la Sociedad así como el de la mayoría de Acreditantes que se requiera a estos efectos en el Contrato de Financiación.

El acuerdo de la mayoría correspondiente de los Acreditantes del Contrato de Financiación se entenderá que constituye igualmente un acuerdo de la mayoría de los titulares de los Warrants FCC a efectos de ejecutar una modificación de los términos y condiciones de la emisión de los Warrants FCC.

No obstante, cualquier modificación o variación de los términos y condiciones de los Warrants FCC que sea de carácter formal, menor o técnico o para corregir un error manifiesto (y que no afecte negativamente a los derechos de los titulares de los Warrants FCC), podrá efectuarse directamente por la Sociedad, siempre que el agente del Contrato de Financiación haya prestado su consentimiento previo y por escrito a tal efecto.

Los títulos nominativos representativos de los Warrants FCC deberán ser debidamente sustituidos por la Sociedad para reflejar las modificaciones de los términos y condiciones de los Warrants FCC que se lleven a cabo de conformidad con lo previsto en este apartado.

Normativa aplicable a los Warrants FCC y Fuero: Los Warrants FCC se regirán por la legislación común española. Mediante la suscripción de los Warrants FCC los titulares aceptan que cualquier disputa entre el titular del Warrant FCC y la Sociedad se dirima ante la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.

Madrid, 24 de junio de 2014.- El Secretario General y Vicesecretario del Consejo de Administración, don Felipe Bernabé García Pérez.

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