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Documento BORME-C-2014-12701

FOMENTO DE INVERSIONES LEVANTINA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GESTIÓN VILERA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 14465 a 14465 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12701

TEXTO

Anuncio de segregación de rama de actividad.

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el 21 de noviembre de 2014 la Junta General Universal y Extraordinaria de la mercantil Fomento de Inversiones Levantina, S.L., aprobó la segregación de la misma, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio –que forma una unidad económica- relativa a la rama de actividad de promoción de edificaciones a favor de la sociedad de nueva creación "Gestión Vilera, S.L.U.", que adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación, sin reducción de su capital, recibiendo a cambio la sociedad segregada participaciones sociales de la sociedad beneficiaria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Segregación de Fomento de Inversiones Levantina, S.L., debidamente formulado por su Órgano de Administración el 21 de noviembre de 2014.

La presente segregación se configura como una segregación especial, al encontrarse "Gestión Vilera, S.L.U." y "Fomento de Inversiones Levantina, S.L.U.", íntegramente participadas directa o indirectamente por los mismos socios. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 42 y 49.1de la LME, en relación con el artículo 71 y 73.1 de dicha Ley. En consecuencia, se adopta el acuerdo de segregación sin que sea necesario informe de administradores sobre el proyecto de segregación ni informe de expertos independientes, así como tampoco los demás documentos o requisitos de los que exoneran los preceptos aplicables.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "Fomento de Inversiones Levantina, S.L." el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "Fomento de Inversiones Levantina, S.L." cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la presente publicación podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en la LME.

En Villajoyosa a, 21 de noviembre de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración de Fomento de Inversiones Levantina, S.L., D. Pedro Llinares Pérez.

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