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Documento BORME-C-2014-12182

BANSABADELL INVERSIÓ DESENVOLUPAMENT, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TINSER CARTERA, S.L.
G.I. CARTERA, S.A.U.
EXPLOTACIONES ENERGÉTICAS SINIA XXI, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 13905 a 13905 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12182

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que, en fecha 20 de noviembre de 2014, el Accionista único de la sociedad Bansabadell Inversió Desenvolupament, S.A.U. (Sociedad Absorbente) aprobó la fusión por absorción de las sociedades Tinser Cartera, S.L., G.I. Cartera, S.A.U., y Explotaciones Energéticas Sinia XXI, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) adquiriendo la primera, en consecuencia, el total patrimonio de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas y extinguidas sin apertura de período de liquidación, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión redactado en fecha 20 de noviembre de 2014 por los órganos de administración de cada una de las sociedades participantes en la fusión. Se hace constar que, dado que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, directa o indirectamente, están íntegramente participadas por el mismo accionista ha sido de aplicación a la fusión lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales por remisión del artículo 52.1 de la misma Ley, no procediendo relación de canje ni los informes de expertos independientes y de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, ni aumento de capital y aprobación de la fusión por los socios o accionistas de las Sociedades Absorbidas. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

Igualmente, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los socios de las sociedades intervinientes, a los acreedores y, en su caso, a los obligacionistas de cada una de ellas a obtener, de forma gratuita, el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores y, en su caso, a los obligacionistas, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, de oponerse a la fusión, durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Barcelona, 20 de noviembre de 2014.- La Secretaria no Consejera de Bansabadell Inversió Desenvolupament, S.A.U., doña María José García Beato. Administrador Solidario de Tinser Cartera, S.L., y Explotaciones Energéticas Sinia XXI, S.L.U., don Enric Rovira Masachs. Administrador Solidario de G.I. Cartera, S.A.U., don Raúl Rodríguez Sabater).

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