Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-12181

AGRÍCOLA AÑORETA, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTIÓN MOLINO DE SANTILLÁN, SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 13904 a 13904 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12181

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que los socios de las sociedades Gestión Molino de Santillán, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), y Agrícola Añoreta Sociedad Limitada (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de las Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades, han adoptado con fecha 1 de agosto de 2014, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de Gestión Molino de Santillán por parte de Agrícola Añoreta Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

Ha sido adaptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades, de fecha de 30 de mayo de 2014. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión unánime de su socios, participantes todos los socios de las sociedades, y constituidas en Junta General Universal, se aprobaron los acuerdos de fusión por unanimidad, en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con el artículo 42 de la LME, este acuerdo de fusión se realiza sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Además se han respetado los derechos de información los trabajadores de las sociedades.

Los efectos contables de la fusión se retrotraerán con fecha 1 de enero de 2014, utilizándose de base el último balance aprobado con fecha 31 de diciembre de 2013.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Malaga, 15 de octubre de 2014.- Administrador único de Agrícola Añoreta SL y Administrador único de Gestión Molino de Santillán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid