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Documento BORME-C-2014-11786

URBANIZACIÓN COSA CÁLIDA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
COSTA CÁLIDA HORADADA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
HORADADA LUZ Y SOL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 13493 a 13493 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11786

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

De conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que con fecha 20 de octubre de 2014 las Juntas Generales de las mercantiles "URBANIZACIÓN COSTA CÁLIDA, S.L." (Sociedad Escindida), COSTA CÁLIDA HORADADA, S.L. (Sociedad preexistente beneficiaria de la escisión), HORADADA LUZ Y SOL, S.L. (Sociedad preexistente beneficiaria de la escisión), aprobaron por unanimidad la escisión total de la sociedad, que se extinguirá vía disolución sin liquidación con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades beneficiarias, quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de los mismos, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión.

Se hace constar que la presente escisión total se acoge al régimen especial previsto en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 al haber sido adoptado el acuerdo de escisión por las Junta General Universal de URBANIZACIÓN COSTA CÁLIDA, S.L. (sociedad escindida) y COSTA CÁLIDA HORADADA, S..L, HORADADA LUZ Y SOL, S.L., y por unanimidad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los documentos objeto de dicha escisión, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Murcia, 22 de octubre de 2014.- D. José González Pérez en su condición de Administrador solidario de Urbanización Costa Cálida, S.L., D. Francisco Javier Escudero González en su condición de administrador único de Horadada Luz y Sol, S.L., y D. José González Pérez en su condición de Administrador único de Costa Cálida Horadada, S.L.

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