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Documento BORME-C-2014-11785

TECSOFTCOM, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TECSOFTCOM ROBÓTICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 13492 a 13492 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11785

TEXTO

De conformidad con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "TECSOFTCOM, SOCIEDAD LIMITADA" (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día uno de agosto del año dos mil catorce, acordó, por unanimidad, su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "TECSOFTCOM ROBÓTICA, SOCIEDAD LIMITADA", la cual se constituyó simultáneamente, subrogándose por sucesión a titulo universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida idéntico número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión, o informe del administrador o experto independiente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Vigo, 7 de noviembre de 2014.- Administrador.

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