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Documento BORME-C-2014-11765

LONACI 2000, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES CICU 2000, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 13472 a 13472 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11765

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que "Utopik Corp. 21, S.L.", Socio Único de "Lonaci 2000, S.L.U.", e "Inversiones Cicu 2000, S.L.U.", aprobó el día 4 de noviembre de 2014, la fusión por absorción entre dichas sociedades mediante la absorción de "Inversiones Cicu 2000, S.L.U." (Sociedad Absorbida) por "Lonaci 2000, S.L.U." (Sociedad Absorbente), conforme a lo previsto en el artículo 52.1 en relación con el 49 LME, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 3 de noviembre de 2014.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 31 de octubre de 2014 de dichas sociedades, y se realizará de conformidad con el Proyecto Común de Fusión que fue aprobado asimismo por el Socio Único el citado 4 de noviembre de 2014.

La presente operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LME, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único, de tal forma que tratándose de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas (supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas) no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado. Del mismo modo, se hace constar también el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 y concordantes de la LME, de oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazos de un mes, a constar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Castellón, 5 de noviembre de 2014.- Por Lonaci 2000, S.L.U.: Franquicia de Autoservicios, S.L., representada por D. Ricardo Guillen Polo y Comercio Interior 21, S.L., representada por D. Manuel Gómez Rodríguez (Administradores Mancomunados). Por Inversiones Cicu 2000, S.L.U.: Franquicia de Autoservicios, S.L., representada por D. Ricardo Guillen Polo y Comercio Interior 21, S.L., representada por Manuel Gómez Rodríguez (Administradores Mancomunados).

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