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Documento BORME-C-2014-11316

TEMA GRUPO CONSULTOR, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ABACO ESTUDIOS DE MERCADO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 12962 a 12962 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11316

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:

- La Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad Tema Grupo Consultor, S.A., (en lo sucesivo, la "Sociedad segregada"), decidió el 28 de octubre de 2014 aprobar la segregación del conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad económica dedicada a la actividad de realización de aforos y encuestas, así como la toma de datos en general para la realización de estudios, informes y proyectos (en lo sucesivo, la "Unidad Económica") de la sociedad mencionada, para su aportación a la sociedad Abaco Estudios de Mercado, S.L.U. (en lo sucesivo, la "Sociedad beneficiaria"), sociedad que se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la segregación, en los términos establecidos en el proyecto de segregación aprobado de acuerdo con el artículo 30 de la LME, en relación con los artículos 73 y 74 de dicha Ley.

- Se pone de manifiesto, de conformidad con el artículo 42 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, que no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la segregación de la Sociedad segregada. Asimismo se hace constar que no ha sido preciso depositar el proyecto de segregación previamente, conforme exige el art. 32 de la LME, pues la Junta de accionistas de la Sociedad segregada ha sido celebrada con carácter universal y el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos, han sido adoptados por unanimidad de los accionistas y por tanto cumpliendo lo previsto en el art. 42 de la LME. No obstante se hace constar que se han cumplido los derechos de los representantes de los trabajadores conforme establece el art. 42.2 de la LME.

Asimismo, se hace constar expresamente:

- El derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el balance de segregación.

- El derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

En Madrid, 29 de octubre de 2014.- Doña María Covadonga Riesgo Moreno, Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad segregada.

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