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Documento BORME-C-2014-11315

PROMOCIONES RUVE, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INMUEBLES RUIZ 2014, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 12960 a 12961 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11315

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Promociones Ruve, S.A.", celebrada el 10 de octubre de 2014, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "Promociones Ruve, S.A.", a favor de la sociedad de nueva creación "Inmuebles Ruiz 2014, S.L.".

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de arrendamiento inmobiliario de la Sociedad escindida a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación "Inmuebles Ruiz 2014, S.L.", recibiendo los accionistas de la Sociedad escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida "Promociones Ruve, S.A.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los accionistas de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Inmuebles Ruiz 2014, S.L.".

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los accionistas y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Barcelona, 29 de octubre de 2014.- D. Pedro Ruíz Vera, Administrador solidario de "Promociones Ruve, S.A.".

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