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Documento BORME-C-2014-11255

PROLOGIS SPAIN V, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROLOGIS SPAIN VII, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 12890 a 12890 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11255

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que en fecha de 15 de octubre de 2014, el socio único común de las sociedades PROLOGIS SPAIN VII, S.L. (la "Sociedad absorbida"), y PROLOGIS SPAIN V, S.L. (la "Sociedad absorbente"), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de la Sociedad absorbida por parte de la Sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio y adquisición por sucesión universal por la Sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas Sociedades en fecha de 15 de octubre de 2014.

La fusión se realiza con arreglo al régimen previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por cuanto la Sociedad absorbida y la Sociedad absorbente se hallan íntegramente participada de forma directa por el mismo socio.

Se deja constancia de que la Sociedad absorbente y la Sociedad absorbida han adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de socio único, común a ambas, ejerciendo las facultades de la Junta general por lo que el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las Sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Sant Boi de LLobregat, 15 de octubre de 2014.- El Administrador solidario.

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