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Documento BORME-C-2014-10819

MONVER INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MONVER CONSTRUCCIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 12398 a 12398 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10819

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que los socios de las sociedades Monver Inmobiliaria, S.L., sociedad absorbente y Monver Construcciones, S.L.U., sociedad absorbida, celebraron respectivas juntas generales con el carácter de universal el día 1 de septiembre de 2014, adoptando en ambas sociedades por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de Monver Construcciones, S.L.U., por parte de Monver Inmobiliaria, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La citada fusión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión por Absorción, que fue suscrito por el Administrador Único de las citadas sociedades en fecha 1 de septiembre de 2014.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión unánime de todos los socios en Juntas Generales Universales de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos por la LME y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Ambas sociedades han elaborado y aprobado los respectivos balances de fusión a fecha 31 de agosto de 2014, fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables.

La fusión se acoge al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Capítulo VIII, Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Alfaz del Pi, 1 de octubre de 2014.- El Administrador Único de Monver Inmobiliaria, S.L., y de Monver Construcciones, S.L.U., D. Ramón Montero Verdú.

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