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Documento BORME-C-2014-10027

IBERQUÉS EXTREMADURA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TAJONATURAL, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 173, páginas 11487 a 11487 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10027

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante LME), se hace público que las Juntas Generales Universales de Iberqués Extremadura, S.L.U. y Tajonatural, S.L.U., en reuniones celebradas el día 25 de Agosto de 2014 han decidido aprobar la Fusión por absorción de Tajonatural, S.L.U., por parte de Iberqués Extremadura, S.L.U.

De esta manera, la sociedad absorbida se integrará en Iberqués Extremadura, S.L., la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la absorbida, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de esta, la cual se extinguirá mediante su disolución sin liquidación. Todo ello conforme a los Balances de Fusión de las Sociedades cerrados a 31 de Diciembre de 2013 y al Proyecto de Fusión de fecha 15 de Junio de 2014 depositado en el Registro Mercantil de Cáceres.

Asimismo se hace constar que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por el mismo socio único, Iberqués Extremadura, S.L. (Sociedad Absorbente).

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de las decisiones de las Juntas celebradas relativas al acuerdo de Fusión, así como del Proyecto Común de Fusión y del Balance de Fusión.

Al tratarse de acuerdos adoptados conforme al artículo 42 de la LME (asistencia de todos los socios de todas las sociedades y por unanimidad), no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39. Asimismo, tampoco se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes relativos a la fusión.

Por último, se hace constar el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Cáceres, 3 de septiembre de 2014.- Juan José López Vivas, Administrador Único de ambas Sociedades.

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