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Documento BORME-C-2013-779

GEBER-LAB, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 886 a 886 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-779

TEXTO

Anuncio de reducción y simultáneo aumento de capital social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada el día 28 de diciembre de 2012, acordó, por unanimidad reducir el capital social a cero, es decir en la cifra de 455.687,38 euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones representativas del capital social, esta reducción no genera devolución alguna a los accionistas. La finalidad es la de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, disminuido por consecuencia de las pérdidas, realizándose sobre la base del balance de situación de la sociedad cerrado a fecha 30 de junio de 2012 que la Junta General de la compañía ha aprobado en la sesión celebrada en la misma fecha de 28 de diciembre de 2012, y que ha sido previamente verificado por la empresa Arcoasa Auditores, Sociedad Limitada Profesional.

Simultáneamente a dicha reducción se aprueba, por unanimidad, el aumento del capital social hasta la cifra de 320.160,00 euros, mediante la emisión de 5336 nuevas acciones, números 1 a 5336, ambos inclusive, de 60,00 euros de valor nominal cada una de ellas, emitidas a la par e iguales en derechos a las preexistentes.

Esta ampliación será con derechos de suscripción preferente y podrá ser desembolsado por los socios que quieran en proporción a su participación en el capital social objeto de reducción, este derecho podrá ser ejercido de forma total o parcial. El desembolso de las acciones se efectuará por medio de aportaciones dinerarias. El ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente, de la sociedad, número 2038-2425-21-6000225702 en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la última publicación del acuerdo, justificando en el domicilio social de la empresa el ingreso del total nominal de las acciones asumidas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se establece la posibilidad de suscripción incompleta del capital social, en la cuantía de las suscripciones efectuadas. Por lo tanto la cifra final del aumento del capital social será aquella efectivamente suscrita.

Se aprueba la ejecución de la reducción y simultánea ampliación del capital social en los siguientes términos:

Delegar en el Órgano de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo, determinar la cifra resultante y modificar en consecuencia los Estatutos sociales.

Este acuerdo de reducción y aumento de capital se llevará a cabo como mínimo un mes después de la última publicación de este y como máximo en el periodo de un año de acuerdo con el artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital.

Coslada, 5 de febrero de 2013.- Administrador Unico, Paulino Boto Sanz.

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