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Documento BORME-C-2013-6997

SERVICIO DE RADIOLOGÍA COMPUTERIZADA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HEALTHTIME, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 8272 a 8272 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-6997

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, en fecha 17 de abril de 2012, los correspondientes socio y accionista único de las sociedades Healthtime, S.L., y Servicio de Radiología Computerizada, S.A. adoptaron la decisión de escindir parcialmente la sociedad Servicio de Radiología Computerizada, S.A., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, en favor de la sociedad beneficiaria Healthtime, S.L, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones asociados a las mismas, sin que la sociedad Escindida se extinga como consecuencia de la escisión, reduciendo ésta la cuantía de sus reservas disponibles en la cuantía necesaria, equivalente al valor del patrimonio escindido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LME.

El proyecto de escisión ha sido presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid y Jaén, habiéndose acordado la escisión sobre la base de los balances de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2012. La escisión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2013.

Como consecuencia de la escisión no sufrirá ninguna modificación estatutaria la sociedad beneficiaria, Healthtime, S.L.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión tienen derecho a obtener de manera gratuita el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como de los balances de escisión.

Asimismo, se hace constar, que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la escisión en los términos del art. 44 de la LME, durante el plazo de 1 mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Jaén, 2 de mayo de 2013.- El Administrador Único de Healthtime, S.L. Lunalca, S.L. P.p., doña Adelina Luna Alcalá (representante persona física).-El Administrador Único de Servicio de Radiología Computerizada, S.A., Healthtime, S.L., P.p., D. Antonio Luna Fantony.

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