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Documento BORME-C-2013-6996

ROBERA 2000, S.L. -SOCIEDAD UNIPERSONAL- (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INMOBILIARIA GARALBI, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 8271 a 8271 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-6996

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que con fecha 15 de mayo de 2013, el socio único de Robera 2000, Sociedad Limitada -Sociedad Unipersonal- y la junta general de Inmobiliaria Garalbi, Sociedad Anónima, han acordado la escisión parcial de Robera 2000, Sociedad Limitada -Sociedad Unipersonal- (la "Sociedad Parcialmente Escindida") a favor de Inmobiliaria Garalbi, Sociedad Anónima (la "Sociedad Beneficiaria Preexistente"), sociedad propietaria de las participaciones sociales integrantes del 100 por ciento del capital social de aquélla, en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por la totalidad de los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 13 de mayo de 2013 y con arreglo a los Balances de Escisión cerrados a 31 de diciembre de 2012.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Parcialmente Escindida y por unanimidad de la junta general celebrada con carácter universal de la Sociedad Beneficiaria Preexistente, resultando por tanto de aplicación la previsión del artículo 42 de la LME. Asimismo, resulta de aplicación a la operación de escisión parcial el artículo 49 de la LME por encontrarse la Sociedad Parcialmente Escindida íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria Preexistente.

La escisión parcial (escisión parcial de cartera) implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Parcialmente Escindida integrada por los siguientes elementos de activo constitutivos de varias unidades económicas: 47.500 acciones nominativas representativas del 100 por ciento del capital social de la mercantil La Inmobiliaria Navarra, Sociedad Anónima y 408.000 acciones nominativas de Inmobiliaria Estrella Polar, Sociedad Anónima representativas del 51 por ciento de su capital social, a favor de la Sociedad Beneficiaria Preexistente.

La operación de escisión parcial conlleva la disminución de las reservas de fusión existentes en la Sociedad Parcialmente Escindida por el valor contable neto del patrimonio traspasado, esto es, dieciséis millones setecientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco euros con noventa y siete céntimos (16.743.125,97 €)

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Bilbao (Bizkaia), 15 de mayo de 2013.- Don José Ramón Cornejo Lavín, administrador único de la Sociedad Parcialmente Escindida y don José Luis Arsuaga Gómez, don Eloy Arsuaga Gómez, administradores solidarios de la Sociedad Beneficiaria Preexistente.

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