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Documento BORME-C-2013-6985

"BRUMA CHOPOS, SOCIEDAD LIMITADA"
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
"CLUB LOS CEDROS, SOCIEDAD LIMITADA"
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
"F.M.V. 53, SOCIEDAD LIMITADA"
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 8259 a 8259 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-6985

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en Junta General y Universal de socios de las mercantiles "Bruma Chopos, Sociedad Limitada", "Club Los Cedros, Sociedad Limitada" y "F.M.V. 53, Sociedad Limitada", en sesión celebradas el 6 de mayo de 2013, adoptaron por unanimidad la decisión de la fusión por absorción de las mercantiles "Club Los Cedros, Sociedad Limitada" y "F.M.V. 53, Sociedad Limitada" por "Bruma Chopos, Sociedad Limitada", extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación las sociedades absorbidas, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la absorbente y en consecuencia la absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2013, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente.

Al haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no resulta precisa la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose en su caso los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2012, aumentando el capital social la sociedad "Bruma Chopos, Sociedad Limitada", sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes por no ser necesaria la intervención de éstos últimos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de las sociedades.

Madrid, 6 de mayo de 2013.- El Administrador Único de "Bruma Chopos, Sociedad Limitada", Fernando Martín Vicente, la Secretaria del Consejo de Administración de "Club Los Cedros, Sociedad Limitada", Luz Elena Bermúdez Picón, y el Administrador Único de "F.M.V. 53, Sociedad Limitada", Fernando Martín Vicente.

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