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Documento BORME-C-2013-6984

ANTONIO PUIG, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PERFUMERÍA GAL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 8258 a 8258 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-6984

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en fecha 15 de mayo de 2013 el accionista único de la sociedad Antonio Puig, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente) adoptó la decisión de proceder a la fusión por absorción de la sociedad Perfumería Gal, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbida) por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, la Sociedad Absorbida se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2012. Todo ello, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión de Sociedad Íntegramente Participada suscrito en fecha 30 de abril de 2013 por todos los miembros de los órganos de administración de ambas sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores y, cuando proceda, los accionistas de las sociedades que se fusionan, podrán ejercitar sus derechos en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, siendo las direcciones donde pueden obtenerse, sin gastos, una información exhaustiva sobre esas condiciones de ejercicio de sus derechos las siguientes: calle Travesera de Gracia, 9, 08021, Barcelona, y calle Blas Cabrera, 18 (La Garena), 28806 Alcalá de Henares (Madrid).

Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto Común de Fusión de Sociedad Íntegramente Participada, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho asimismo de oponerse a la fusión, durante el plazo legalmente establecido a tales efectos. No gozan de este derecho de oposición los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Barcelona, 16 de mayo de 2013.- La Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Antonio Puig, Sociedad Anónima Unipersonal, doña Eva Argilés Malonda.

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