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Documento BORME-C-2013-4827

CONSTRUCCIONES AGUILAR MORENO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INVERSIONES INMOBILIARIAS AGUILAR MORENO, S.L.
PALESTRA FITNESS CENTER, S.L.
DESARROLLOS INMOBILIARIOS AGUILAR MORENO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 5785 a 5785 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-4827

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en relación con los artículos 42 y 43.1 de la misma Ley, se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad Construcciones Aguilar Moreno, S.L., que se celebró con el carácter de Universal, el día 24 de abril de 2013 se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Previa aprobación de los balances de la sociedad a 31 de diciembre de 2012, como balance de escisión, igualmente se aprueba la Escisión Parcial de Construcciones Aguilar Moreno, S.L. mediante la creación de tres nuevas sociedades a las que traspasará, sin extinguirse, y por sucesión universal partes de su patrimonio social, cada una de las cuales forman una rama de actividad y una unidad económica autónoma, a las sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán Inversiones Inmobiliarias Aguilar Moreno, S.L, Palestra Fitness Center, S.L y Desarrollos Inmobiliarios Aguilar Moreno, S.L., en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión parcial aprobado en Junta y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.

Conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, cumplidos todos sus requisitos, no es necesario el depósito del proyecto de escisión, ni el informe del Administrador Único sobre el mismo. Por aplicación del procedimiento simplificado del artículo 78 bis de la citada Ley, al atribuirse a todos los socios participaciones sociales de las sociedades beneficiarias en igual proporción a su participación en la sociedad escindida, no es necesario informe de experto independiente.

Segundo.- Dado que las sociedades beneficiarias estarán integramente participadas por los mismos socios y en los mismos porcentajes que la sociedad escindida, no procede fijar tipo de canje, ni aumentos de capital en las sociedades beneficiarias. Construcciones Aguilar Moreno, S.L, reducirá su capital social en el importe necesario según el valor neto de los elementos aportados, con la consecuente modificación del artículo 5 de sus Estatutos Sociales.

Tercero.- Las operaciones de la sociedad escindida y beneficiarias se considerarán a efectos contables hechas por las sociedades a partir del 1 de enero de 2013.

Cuarto.- No existen en la sociedad escindida parcialmente titulares de derechos especiales ni se otorgarán ventajas ni privilegios especiales a ninguna sociedad o persona que intervienen en el proceso de escisión.

Con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace constar, el derecho que asiste a socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición de los acreedores en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Linares, 24 de abril de 2013.- El Administrador Único de Construcciones Aguilar Moreno, S.L., Pedro Aguilar González.

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