Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-4826

RECUNQUE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
QUALEM INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 5784 a 5784 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-4826

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2.009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que las Junta General Extraordinaria y Universal de socios del 10 de abril del 2013, de la sociedad Recunque, S.L. (absorbente), y el socio único de la mercantil Qualem Inversiones, S.L. Unipersonal (absorbida), en decisiones del 10 de abril del 2013, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título Universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma.

La Fusión tiene carácter de Impropia, por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Qualem Inversiones, S.L. Unipersonal, esta íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la mercantil Recunque, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades que participan en la Fusión, son sociedades de responsabilidad limitada y adoptaron por unanimidad el acuerdo de Fusión, la operación se estructura como una Fusión por Absorción mediante acuerdo unánime de Fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2.009. Tampoco procede elaborar los Informes de los Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

La Fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados al 31 de diciembre del 2012 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad, y tendrá los afectos contables a partir del 1 de enero del 2013

La Fusión por Absorción Impropia, se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, el acogerse a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en el proceso, a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de Fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los Trabajadores a pedir la entrega o envió gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 43 y 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales

A Coruña, 12 de abril de 2013.- El Administrador Único de Recunque, S.L., y de Qualem Inversiones, S.L., don Francisco Lariño Lago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid