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Documento BORME-C-2013-432

MADRINVER IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
IBERFINCOMIN, SOCIEDAD LIMITADA
IBERMEALS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 490 a 490 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-432

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Madrinver Ibérica, Sociedad Limitada, adoptó con fecha 1 de enero de 2013 el acuerdo de escisión parcial por segregación de la sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad de actividad financiera independiente consistente en la totalidad de participaciones que posee la sociedad parcialmente escindida en el capital de las entidades Fincomin, Sociedad Limitada Unipersonal e Ibérica de Almacenistas de Patatas, Sociedad Anónima, ambas dedicadas a la gestión y arrendamiento de inmuebles a la sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará Iberfincomin, Sociedad Limitada, y que se constituirá con un capital de Ciento Veinte Mil euros (120.000,00 euros) mediante la aportación de la unidad de actividad referida y, por el mismo acuerdo de Junta General, simultáneamente se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad de actividad financiera independiente consistente en la totalidad de participaciones que posee la sociedad parcialmente escindida en el capital de la entidad Quick Meals Ibérica, Sociedad Limitada, dedicada a la actividad de restauración a la sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará Ibermeals, Sociedad Limitada, y que se constituirá con un capital de Un Millón Cuatrocientos Mil euros (1.400.000,00 euros) mediante la aportación de la unidad de actividad referida.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes a los respectivos patrimonios segregados.

No procede la aprobación de proyecto ni balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por no ser las sociedades beneficiarias de la segregación anónimas o comanditarias por acciones, sino de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo con la asistencia o representación de todos los socios de la Sociedad y por unanimidad.No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión contiene un balance que recoge los activos y pasivos objeto de segregación que componen la unidad económica segregada, balance que, como el resto del texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, y a oponerse a ésta con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 1 de enero de 2013.- El Administrador Solidario de Madrinver Ibérica, Sociedad Limitada, don Gregorio Jiménez Blázquez.

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