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Documento BORME-C-2013-431

GRUPO MOTOR OCÉANO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FONCIERE WAGEN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 489 a 489 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-431

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Grupo Motor Océano, Sociedad Limitada, adoptó con fecha 17 de enero de 2013 el acuerdo de escisión parcial por segregación de la sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad de actividad financiera independiente consistente en la totalidad de participaciones que posee la sociedad parcialmente escindida en el capital de la entidad Toleauto, Sociedad Limitada Unipersonal, dedicada a la compraventa y reparación de vehículos bajo la marca Volkswagen a la sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará Fonciere Wagen, Sociedad Limitada, y que se constituirá con un capital de ochenta mil doscientos ocho euros (80.208,00 euros) mediante la aportación de la unidad de actividad referida. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

No procede la aprobación de proyecto ni balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por no ser la sociedad beneficiaria de la segregación anónima o comanditarias por acciones, sino de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo con la asistencia o representación de todos los socios de la Sociedad y por unanimidad. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión contiene un balance que recoge los activos y pasivos objeto de segregación que componen la unidad económica segregada, balance que, como el resto del texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, y a oponerse a ésta con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 17 de enero de 2013.- El Consejero-Delegado Solidario de Grupo Motor Océano, Sociedad Limitada, don Fernando Núñez Rebolo.

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