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Documento BORME-C-2013-14168

SISTEMA 4B, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AEVIS EUROPA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
SISTEMA 4B, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
MASTER RED EUROPA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GESTORA PATRIMONIAL CALLE FRANCISCO SANCHA, 12, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 16373 a 16374 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14168

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante la "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que el día 28 de noviembre de 2013 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Sistema 4B, S.A. (la "Sociedad" o la "Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la Sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en cuatro partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: (i) Aevis Europa, S.L.; (ii) Sistema 4B, S.L.; (iii) Master Red Europa, S.L. y (iv) Gestora Patrimonial Calle Francisco Sancha 12, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias") en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

Las referidas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de Sistema 4B, S.A., todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 28 de noviembre de 2013, junto con sus Anexos.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad. Asimismo, puesto que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas a los accionistas de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total por constitución de nuevas sociedades se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2013, el cual ha sido aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME.

Madrid, 28 de noviembre de 2013.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, don José de Reina Amarillas.

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