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Documento BORME-C-2013-14167

NH EUROPA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LATINOAMERICANA DE GESTIÓN HOTELERA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 16372 a 16372 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14167

TEXTO

Anuncio de escisión parcial impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), por remisión del artículo 73.1 del citado cuerpo legal, se hace público que, con fecha 27 de noviembre de 2013, el Accionista único de la mercantil "NH Europa Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal) resolvió aprobar la escisión parcial de la referida Sociedad, sin extinción de la misma, mediante el traspaso en bloque de todas las acciones que ostenta en el capital social de la mercantil de nacionalidad mejicana "Caribe Puerto Morelos, Sociedad Anónima de C.V.", a favor de la mercantil "Latinoamericana de Gestión Hotelera, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal) la cual se constituye como Sociedad beneficiaria. Dicha escisión ha sido aprobada en los términos y condiciones previstas en el proyecto de escisión parcial de fecha 26 de junio de 2013.

De conformidad con lo previsto por el referido artículo 73.1. de la LME, esta escisión queda sometida al régimen especial previsto en el artículo 49.1 de la LME por remisión del artículo 52.1 del referido cuerpo legal, al estar la Sociedad parcialmente escindida y la Sociedad beneficiaria íntegramente participadas de forma directa un mismo Socio Único, la mercantil "NH Hoteles, Sociedad Anónima".

A resultas de lo anterior, el presente proceso de escisión parcial se implementa sin que el Socio Único de la Sociedad escindida reciba nuevas participaciones de la Sociedad beneficiaria, dado que ésta contabilizará las acciones objeto de traspaso por virtud de la escisión parcial la Sociedad escindida con abono a reservas, reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.

Los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de escisión parcial impropia podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como oponerse a la misma, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 28 de noviembre de 2013.- El Administrador Solidario de "NH Europa Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal) (Sociedad Parcialmente Escindida) y "Latinoamericana de Gestión Hotelera, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal) (Sociedad Beneficiaria), don Roberto Chollet Ibarra.

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