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Documento BORME-C-2013-13801

LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
LEVANTINA DISTRIBUCIÓN PROPIA ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 15951 a 15951 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13801

TEXTO

Anuncio de acuerdo de Segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad "Levantina y Asociados de Minerales, S.A.U." adoptó con fecha 26 de junio de 2013, el acuerdo de segregación de una rama de actividad de la sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de actividad consistente en el Negocio de Distribución, a una sociedad de nueva creación que se denominará "Levantina Distribución Propia España, S.L.U.". La contraprestación de la aportación de la rama de actividad segregada a favor de "Levantina y Asociados de Minerales S.A.U." será el 100% de las participaciones sociales del capital de la beneficiaria.

El acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 78 bis de la Ley 3/2009, al ser la sociedad beneficiaria una sociedad limitada y haberse adoptado el acuerdo por unanimidad de los socios de "Levantina y Asociados de Minerales, S.A.U.", cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y constitución de nueva sociedad, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el depósito y publicación del Proyecto y el informe de expertos independientes, ni sobre el informe de los administradores sobre el Proyecto de escisión. No obstante se hace constar que el mencionado acuerdo de escisión parcial por segregación adoptado por el socio único lo fue sobre la base del Proyecto de Segregación de fecha 20 de junio de 2013 y el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo de segregación adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la segregación en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Novelda, 12 de noviembre de 2013.- Don Jesús Pérez Rodríguez, Secretario del Consejo de Administración de "Levantina y Asociados de Minerales, S.A.U.

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