Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-13800

GARRO, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SALINAS D’INMOBLES, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 15950 a 15950 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13800

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Ordinarias y Universales de socios de "Garro, S.A." (sociedad parcialmente escindida), y "Salinas d'Inmobles, S.A." celebradas el 4 de noviembre de 2013, acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Garro, S.A.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, afecta a su actividad inmobiliaria a la sociedad "Salinas d'Inmobles, S.A.", adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, con cargo a las reservas voluntarias de "Garro, S.A." en la cuantía necesaria, teniendo en cuenta el valor del patrimonio neto escindido, según el proyecto de escisión parcial suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en la medida en que los socios de ambas sociedades son los mismos, y en las mismas proporciones en las dos, y puesto que la operación de escisión ha sido acordada por acuerdo unánime de las Juntas Generales Universales de ambas sociedades, resultan de aplicación a esta operación las previsiones contenidas en los artículos 42, 49 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Las operaciones del patrimonio segregado de la sociedad parcialmente escindida "Garro, S.A.", que será traspasado a la sociedad beneficiaria "Salinas d'Inmobles, S.A.", se considerará realizada a efectos contables por cuenta de esta última a partir del 31 de diciembre de 2013, debiéndose contabilizar esta operación en dicha fecha.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión parcial, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículos 44 y 73 de la Ley 3/2009.

Sant Boi de Llobregat, 5 de noviembre de 2013.- Doña Montserrat Capdevila Torrents y don Miguel Garro Salabert, Administradores Solidarios de Garro, S.A., y doña Montserrat Capdevila Torrents y don Miguel Garro Salabert, Administradores Solidarios de Salinas d'Inmobles, S.A.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid