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Documento BORME-C-2013-13610

UNIÓN DE GESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
UGH INTEGRAL SERVICES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 15732 a 15732 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13610

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), y en particular sus artículos 51, 49 y 43, por remisión del 73.1, se hacen públicos la suscripción del Proyecto común de escisión parcial, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid e insertado en las páginas web de las sociedades, y el acuerdo de ambas compañías en virtud del cual se aprueba la escisión parcial de la Sociedad "Unión de Gestión Hipotecaria, S.L., Sociedad Unipersonal", que transmitirá una parte de su patrimonio constituida por una unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de diversas sociedades, a su sociedad matriz "UGH Integral Services, S.L.", con la consiguiente reducción de capital y reservas de "Unión de Gestión Hipotecaria, S.L., Sociedad Unipersonal" de 12.021 euros y 360.779 euros, respectivamente, modificándose, en consecuencia, el artículo 5.º de los estatutos sociales, relativo a la cifra del capital social, quedando fijado en 1.821.181,50 €. Se utilizarán como balances de escisión los cerrados a 31 de diciembre de 2012, debidamente aprobados y auditados, en su caso. La escisión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2013.

Al tratarse de una escisión parcial de una sociedad íntegramente participada, de acuerdo con los artículos 49 y siguientes de la LME, por remisión del 73.1, no procede ampliar el capital social de la sociedad beneficiaria ni la elaboración de los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de escisión, ni procede tipo de canje.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 43 de la LME, por remisión del 73.1, se hace constar el derecho de socios y acreedores a: examinar en el domicilio social los documentos que en ellos se indican; de consultarlos en las páginas web de las sociedades, con posibilidad de descargarlos e imprimirlos; así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. Se hace constar el derecho de los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la sociedad beneficiaria para la aprobación de la escisión dentro de los quince días siguientes a la publicación del último anuncio de escisión, con las condiciones y requisitos establecidos legalmente y el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión de oponerse a la escisión en los términos del artículo 44 del mismo texto legal, por remisión del 73.1, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 14 de noviembre de 2013.- Don José Serrano Guillén, Secretario del Consejo de Administración de las Sociedades "Unión de Gestión Hipotecaria, S.L., Sociedad Unipersonal" y "UGH Integral Services, S.L.".

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