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Documento BORME-C-2013-13609

PIZARRAS SAN GIL, SOCIEDAD LIMITADA,
SOCIEDAD EN COMANDITA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VIHERMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 15730 a 15731 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13609

TEXTO

Las Juntas generales universales de socios de "Pizarras San Gil, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita" y de "Viherma, Sociedad Limitada", ambas domiciliadas en polígono "A Raña" calle cuatro, número 147, 32300 Barco de Valdeorras (Orense), han acordado el día 28 de octubre de 2013, por unanimidad, la escisión de "Pizarras San Gil, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita", mediante la escisión de su patrimonio social de la unidad económica constituida por la actividad de "extracción de pizarra" y transmisión de ésta en bloque y por sucesión universal a "Viherma, Sociedad Limitada".

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reducirá su capital en un importe nominal de 25.873,96 euros, mediante la anulación de 8.596 participaciones, de un valor nominal de 3,01 euros cada una, que serán canjeadas por 18.431 participaciones sociales de nueva creación en la sociedad beneficiaria, de un valor nominal de 60,10 euros cada una, con pago de una compensación complementaria en dinero de 17,04 euros. Con este motivo, la sociedad beneficiaria aumentará su capital en un importe nominal de 1.107.703,10 euros a una cifra de capital social resultante de 6.257.732,20 euros.

El canje de las participaciones anuladas en la sociedad escindida por las participaciones de nueva creación en la sociedad beneficiaria y el pago de la compensación complementaria en dinero se realizarán en el acto del otorgamiento de la escritura pública de ejecución de la escisión. Los Balances de escisión de la sociedad escindida, de la sociedad beneficiaria y de la unidad económica escindida, son los balances cerrados al día 31 de julio de 2013. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria es el día 31 de diciembre de 2013. Los titulares de las participaciones de nueva creación tendrán derecho a participar en las ganancias sociales a partir del día 31 de diciembre de 2013. La escisión no produce incidencia alguna en aportaciones de industria ni en prestaciones accesorias. No se otorgan derechos a titulares de derechos especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No se prevé que la escisión tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa.

Los estatutos de la sociedad escindida no serán objeto de modificación salvo en lo que respecta a la reducción de capital antes indicada. En el mismo acto de ejecución de la escisión, la sociedad beneficiaria se transformará en una sociedad en comandita, modificando su denominación social por "Canteras Fernández, Sociedad Limitada Viherma Sociedad en Comandita". Los estatutos de la sociedad beneficiaria serán objeto de modificación con motivo del aumento de capital indicado y de la transformación de la sociedad en una sociedad en comandita. La escisión se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el Articulo 44 de la Ley 3/03.04.2009.

Barco de Valdeorras (Orense), 14 de noviembre de 2013.- El Secretario, Doctor Guillermo Frühbeck Olmedo.

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