De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha de 30 de septiembre de 2013, los accionistas de Gas Natural Distribución SDG, S.A. (sociedad escindida), y los accionistas de Gas Natural Madrid SDG, S.A. (sociedad beneficiaria) en ejercicio de las competencias atribuidas a sus respectivas Juntas Generales de Accionistas, han aprobado la escisión parcial de Gas Natural Distribución SDG, S.A. (sociedad escindida) a favor de Gas Natural Madrid SDG, S.A. (sociedad beneficiaria) en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de Gas Natural Distribución SDG, S.A. (sociedad escindida), y de Gas Natural Madrid SDG, S.A. (sociedad beneficiaria) en fecha de 27 de junio de 2013.
Por medio de la referida operación de escisión parcial, Gas Natural Distribución SDG, S.A. (sociedad escindida) segrega parte de su patrimonio que constituye una rama de actividad separada, autónoma e independiente y lo transmite en bloque por sucesión universal a favor de Gas Natural Madrid SDG, S.A. (sociedad beneficiaria) reduciendo Gas Natural Distribución SDG, S.A. (sociedad escindida) su capital social y aumentado Gas Natural Madrid SDG, S.A. (sociedad beneficiaria) el suyo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 LME, se hace constar el derecho de los accionistas y de los acreedores de obtener en el domicilio social de ambas sociedades el texto íntegro del acuerdo adoptado así como del balance de escisión parcial.
Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a oponerse a la escisión total en las condiciones, plazos y términos previstos en el art. 44 LME.
En Barcelona a, 1 de octubre de 2013.- El Administrador Solidario de Gas Natural Distribución SDG, S.A. y Presidente del Consejo de Administración de Gas Natural Madrid SDG, S.A., José M.ª Gil Aizpuru.
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