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Documento BORME-C-2013-12394

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BANCO PASTOR, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN, ANTERIORMENTE DENOMINADA BANCO POPULAR PASTOR, S.A.)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 14367 a 14368 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12394

TEXTO

Anuncio de Segregación:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que Banco Popular Español, S.A., por acuerdo de su Consejo de Administración, y Banco Pastor, S.A., por acuerdo de su accionista único Banco Popular Español, S.A., han adoptado los días 25 y 24 de abril de 2013, respectivamente, el siguiente acuerdo:

1º. La escisión por segregación de Banco Popular Español, S.A. en beneficio de Banco Pastor, S.A., sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social consistente en todos aquellos elementos patrimoniales afectos a las doscientas treinta y seis oficinas de Banco Popular con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia Sucursales de Banco Popular Español, S.A., a Banco Pastor, S.A., que adquirirá por sucesión universal, la totalidad de los elementos personales, materiales, derechos y obligaciones (incluyendo sin limitación derechos de cobro, indemnizaciones por seguro y otros conceptos, comisiones, intereses ordinarios y de demora, suplidos y posiciones activas y pasivas en procedimientos administrativos y judiciales, y posiciones contractuales) del patrimonio segregado, con el consiguiente aumento de su capital social que será íntegramente suscrito por su accionista único Banco Popular Español, S.A.

La escisión por segregación ha sido aprobada conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito conjuntamente por los administradores de las sociedades intervinientes en la operación, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de A Coruña.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar:

1º. El derecho que asiste a los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados por cada una de las citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en la página web corporativa www.grupobancopopular.com.

2º. El derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio.

La validez y eficacia de los acuerdos de segregación adoptados por las sociedades participantes ha quedado sometida a la condición suspensiva de la obtención de las preceptivas autorizaciones del Ministerio de Economía y Competitividad.

Madrid, 7 de octubre de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A. y el Vicesecretario del Consejo de Administración de Banco Pastor, S.A.

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