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Documento BORME-C-2013-12115

INSTITUTO POLICLÍNICO ROSALEDA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, S.L.
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 14062 a 14062 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12115

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Instituto Policlínico Rosaleda, S.A., a la cual concurrieron, en primera convocatoria, presentes o representados accionistas titulares del 95,11% del capital social de dicha sociedad, aprobó por unanimidad de los presentes, la fusión mediante la absorción por Instituto Policlínico Rosaleda, S.A. (sociedad absorbente) de Hospital Nuestra Señora de la Esperanza, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida) la cual quedará disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando en bloque todo su activo y pasivo a la sociedad absorbente. En esa misma fecha, el socio único de Hospital Nuestra Señora de la Esperanza, S.L. Unipersonal, adoptó idéntico acuerdo de fusión. Se hace constar que dado que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente, no procede en la sociedad absorbente el realizar aumento de capital alguno, no siendo necesario, por ello, establecer tipo de canje ni compensación en metálico, todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades de fecha 29 de junio de 2013, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela.

Se hace constar que la Junta General de Accionistas y el socio único de ambas sociedades aprobaron los respectivos balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012, debidamente auditados, como balances de fusión, y que las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2013.

Asimismo, se deja constancia de que como consecuencia de la fusión proyectada, no se producirán en la sociedad absorbente alteración alguna por lo que se refiere a los Estatutos Sociales.

En virtud de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión de las sociedades intervinientes y en particular, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2013.- Don Manuel Granja González, Presidente del Consejo de Administración de Instituto Policlínico Rosaleda, S.A., y Presidente del Consejo de Administración de Hospital Nuestra Señora de la Esperanza, S.L. Unipersonal.

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