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Documento BORME-C-2013-11660

OBRAS COMAN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 13555 a 13555 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-11660

TEXTO

Compensación de pérdidas con cargo a reservas y con reducción de capital

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria Universal de Accionistas de Obras Coman, S.A., celebrada el 28 de junio de 2013, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

"..//..

Tercero. – A la vista de la situación patrimonial de la compañía, debido a las dotaciones de saldos de clientes de 2011, se acuerda reducir el capital social de la compañía, para compensar pérdidas, en la cantidad de ocho millones mil doscientos ochenta euros (8.001.280 €), aplicando la cantidad de 12.129.143,13 € de reservas voluntarias a compensar pérdidas y la cantidad de 1.426.247,91 € de reserva legal y estatutaria a compensar pérdidas, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuido por pérdidas, todo ello, en base al balance en la presente Junta General.

Se acuerda que la reducción de capital será soportada por igual por los titulares de las 4.379 acciones actuales y se ejecutará mediante la reducción de valor nominal de las acciones, produciéndose -por motivos de facilitar el ajuste y reparto de las acciones- una redenominación del valor nominal de la totalidad de las acciones que pasará de 1.925 € a 1 € por acción…".

Quinto.- Como consecuencia de la reducción de capital social practicada se modifica el artículo 6.º de los Estatutos, dándole nueva redacción:

"Artículo 6º.- El capital de la sociedad se fija en cuatrocientos veintiocho mil doscientos noventa y cinco euros (428.295 €), dividido en cuatrocientas veintiocho mil doscientas noventa y cinco acciones nominativas de un euro (1,00 €), cada una de ellas, de valor nominal, numeradas del 1 al 428.295, ambos inclusive, que están totalmente suscritas y desembolsadas."

A los efectos de los artículos 334 y 335 de la LSC, se hace constar que se prevé la exclusión del derecho de oposición de los acreedores sociales en lo que respecta a la reducción de capital, efectuada con la exclusiva finalidad de compensar pérdidas.

Madrid, 10 de julio de 2013.- El Administrador único.

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