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Documento BORME-C-2013-11659

HOTEL RESIDENCIAL MIRAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 13554 a 13554 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-11659

TEXTO

Anuncio de derecho de suscripción preferente

Se pone en conocimiento de los señores accionistas que por acuerdo tomado de forma unánime por todos los miembros del Consejo de Administración, en la sesión celebrada el día 16 de julio de 2013, en ejercicio de la facultad delegada por la Junta General Universal celebrada el día 15 de junio de 2009, se ha acordado el aumento del capital social, según las siguientes características:

Uno.- Importe. Se acuerda aumentar la cifra de capital social en la cantidad de 180.300 euros, mediante la emisión de 3.000 acciones de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, emitidas a la par.

Dos.- Las acciones de nueva creación gozarán de los mismos derechos que las preexistentes.

Tres.- Derecho de suscripción preferente. Cada socio tiene derecho a la suscripción de una acción por cada dos acciones de que sea titular. El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Cuatro.- Contravalor del aumento. Aportaciones dinerarias. El valor nominal de las acciones de nueva emisión será desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

Cinco.- Transcurrido el plazo de un mes previsto en el apartado tres anterior, las acciones que no hubieran resultado suscritas, serán ofrecidas a los accionistas que en la primera vuelta hubiesen ejercitado su derecho de suscripción preferente, para que en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a aquel en que reciban la correspondiente notificación, puedan, si es de su interés, suscribir las mismas. Si existiesen varios accionistas interesados, se procederá a un prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponda en el capital social antes del acuerdo del aumento de capital.

Seis.- Procedimiento. El desembolso de las acciones por parte de los titulares de los derechos de suscripción preferente se realizará mediante el ingreso correspondiente a las acciones a suscribir en la cuenta corriente número 0075 1168 91 0600002285 de la sociedad.

Siete.- Aumento incompleto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de suscripción incompleta del aumento, por lo que, en tal supuesto, el capital se ampliará en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectivamente realizados.

Arrecife, 6 de agosto de 2013.- Los Consejeros delegados, doña Severiana Manuela y doña Hilda Esther Medina Cabrera.

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